Si estás pensando en realizar una reclamación hipotecaria o simplemente quieres saber más sobre la misma es fundamental que tengas en cuenta una serie de términos que se suelen usar y mucho en ese tipo de situaciones. Contar con la información adecuada siempre te permitirá conseguir mejores resultados, lo que hará que puedas obtener mejores resultados.
A la hora de realizar una reclamación a los bancos, siempre te recomiendo llevar a un buen abogado. Si buscas a los mejores abogados expertos en reclamación a bancos, te recomiendo visitar https://apoloabogados.com/reclamaciones-a-bancos/. A través del equipo de Apolo Abogados podrás tener la certeza de que tendrás el mejor asesoramiento. Gracias a sus conocimientos podrás obtener ayuda a la hora de reclamar los gastos hipotecarios, IRPH, comisión de apertura o tarjetas revolving entre otras. Lo importante es contar con ayuda legal para obtener buenos resultados.
Principales términos usados en las reclamaciones hipotecarias
Dicho esto, pasamos a mostrarte el glosario de términos que estás buscando. Si conoces los siguientes términos te será más fácil realizar la reclamación, incluso si vas acompañado de un buen abogado.
- Capital: Es la cantidad de dinero que se ha prestado inicialmente para adquirir la propiedad. En un préstamo hipotecario, este es el monto total que se debe pagar, sin incluir los intereses.
- Interés: Es el costo adicional que se paga por el préstamo hipotecario, calculado como un porcentaje del capital prestado. Puede ser fijo o variable según el tipo de interés acordado en el contrato.
- Amortización: Consiste en el proceso de pago periódico del préstamo hipotecario, que incluye tanto la devolución del capital como el pago de los intereses acumulados.
- Tasa de interés: Es el porcentaje que se aplica sobre el capital prestado para calcular los intereses. Puede estar vinculada a un índice de referencia, como el Euríbor o el IRPH, o ser fija según lo acordado en el contrato.
- Cuota: Es el pago mensual o periódico que el deudor realiza al banco para devolver el préstamo hipotecario. Esta cuota incluye una parte de capital y otra de intereses.
- Plazo: Es el período de tiempo establecido en el contrato para la devolución completa del préstamo hipotecario. Puede variar desde unos pocos años hasta varias décadas, dependiendo del acuerdo entre el prestamista y el prestatario.
- Hipoteca: Es un contrato mediante el cual se establece una garantía sobre un bien inmueble (generalmente la vivienda) para asegurar el cumplimiento del préstamo hipotecario. En caso de impago, el banco puede ejecutar la hipoteca y tomar posesión del inmueble.
- Deudor hipotecario: Es la persona que recibe el préstamo hipotecario y se compromete a devolver el capital prestado más los intereses en el plazo acordado.
- Acreedor hipotecario: Es la institución financiera que otorga el préstamo hipotecario y recibe la garantía del inmueble como respaldo del préstamo.
- Cláusula suelo: Es una disposición en el contrato hipotecario que establece un límite mínimo para la tasa de interés a pagar, incluso si los tipos de interés de mercado descienden por debajo de ese nivel.
- Cláusula techo: Contraparte de la cláusula suelo, establece un límite máximo para la tasa de interés a pagar, incluso si los tipos de interés de mercado suben por encima de ese nivel.
- Euríbor: El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés de referencia más utilizado en la eurozona. Se calcula como el promedio de los tipos de interés a los que un grupo de bancos se prestan dinero entre sí.
- IRPH: El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es otro índice de referencia comúnmente utilizado en España para calcular el interés de los préstamos hipotecarios. Este índice se calcula a partir de los tipos medios de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos.
- Gastos de constitución: Son los costos asociados con la formalización del préstamo hipotecario, que incluyen gastos de notaría, registro, gestoría, impuestos, etc.
- Comisión de apertura: Es un cargo que puede cobrar el banco al inicio del préstamo hipotecario para cubrir los costos administrativos relacionados con la apertura del crédito.
- Carencia: Periodo durante el cual el deudor hipotecario solo paga los intereses del préstamo, sin amortizar el capital. Esto puede ser útil en momentos de dificultades financieras temporales.
- Impago: Situación en la que el deudor no cumple con el pago de las cuotas del préstamo hipotecario según lo acordado en el contrato.
- Embargo: Proceso legal mediante el cual el acreedor hipotecario puede tomar posesión del inmueble en caso de impago por parte del deudor, como último recurso para recuperar la deuda pendiente.
- Desahucio: Procedimiento legal para desalojar al deudor hipotecario de su vivienda en caso de impago continuado y falta de acuerdo para resolver la situación.
- Dación en pago: Acuerdo entre el deudor y el acreedor por el cual se entrega la vivienda como pago total o parcial de la deuda, cancelando así la hipoteca.
- Subrogación: Proceso mediante el cual el préstamo hipotecario es transferido de un acreedor a otro, manteniendo las mismas condiciones para el deudor. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se cambia de banco y se quiere mantener la hipoteca en las mismas condiciones.
- Novación: Modificación de las condiciones originales del préstamo hipotecario, como el plazo, el tipo de interés o las condiciones de pago. Esto se realiza mediante un acuerdo entre el acreedor y el deudor.
- Titulización: Proceso mediante el cual los préstamos hipotecarios se agrupan y se emiten como valores negociables en el mercado financiero. Los inversionistas compran estos valores respaldados por los flujos de pago de los préstamos hipotecarios.
- Arrendamiento financiero: Modalidad de financiación que permite el uso de un bien inmueble a cambio de pagos periódicos, con una opción de compra al final del contrato. Es similar a un préstamo hipotecario, pero el arrendatario no es propietario del bien hasta que ejerce la opción de compra al final del contrato.
- Seguro de amortización: Póliza que cubre el saldo pendiente del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del deudor. Garantiza que, en caso de que el deudor fallezca o se invalide, el saldo restante del préstamo será cancelado por la aseguradora, evitando así que los herederos tengan que hacerse cargo de la deuda.